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El Tribunal Supremo desestima la demanda contra el Gobierno de España por inacción climática

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Greenpeace, Ecologistas en Acción, Oxfam Intermón, la Coordinadora de ONGS para el desarrollo y Fridays For Future contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado en 2021 por el Consejo de Ministros.
El Tribunal Supremo desestima la demanda contra el Gobierno de España por inacción climática
Foto: Ecologistas en Acción a las puertas del TS en la mañana del veredicto.

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La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por varias organizaciones ecologistas contra el Gobierno de España por inacción climática. En concreto, la parte demandante argumentaba que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) –la norma que recoge los objetivos climáticos– era insuficiente. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera en su escrito que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unión Europea en esta materia. La sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, obliga a la parte demandante a pagar las costas del juicio, que ascienden a 4.000 euros.

El fallo del conocido como ‘Juicio por el clima’ es el primer litigio climático contra el Estado español. El caso arrancó hace tres años, cuando Ecologistas en Acción, Greenpeace y Oxfam Intermón decidieron demandar al Ejecutivo dirigido por PSOE y Unidas Podemos por considerar que los objetivos, medidas y leyes aplicadas eran insuficientes para mitigar el calentamiento global y sus efectos. Más tarde, Fridays For Future y La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo se sumaron al proceso.

Actualmente, el PNIEC establece una reducción del 23% de las emisiones para 2030 respecto a 1990, mientras que las organizaciones demandantes reclamaban un 55%, misma cifra que tiene fijada la Unión Europa como media de todos los países miembro. En junio, precisamente, termina el plazo europeo para actualizar los objetivos. En el caso de España, la intención es pasar al 30% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para finales de década.

Historia del proceso

El procedimiento judicial comenzó el 24 de enero de 2020. Ecologistas en Acción, Greenpeace y Oxfam Intermón presentaron una demanda ante el Tribunal Supremo contra la inactividad de la Administración alegando que «incumplió la obligación prevista en el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, de aprobar un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y una Estrategia a Largo Plazo (ELP) antes de 2020».

Finalmente, en marzo de 2021, el Gobierno aprobó el PNIEC. Las tres organizaciones demandantes originales más las dos que se sumaron posteriormente decidieron en junio de ese mismo año presentar un recurso. En esta ocasión, el objeto de la demanda no era la falta de un plan, sino sino su contenido. Denunciaban «falta de ambición y el incumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones adquiridos con la firma del Acuerdo de París».

Por tanto, han sido dos los recursos climáticos presentados por las organizaciones. Ambos han sido llevados por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Los ponentes han sido el magistrado conservador Wenceslao Olea Godoy y la magistrada progresista Ángeles Huet de Sande. Del lado demandante, los abogados que han llevado el caso han sido Lorena Ruiz-Huerta y Javier Dorestes.

A finales de 2021, dos especialistas, en calidad de peritos, comparecieron en el TS. Fueron Margarita Ruiz Ramos, doctora en Ingeniería Agrónoma y profesora titular de la Universidad Politécnica de Madrid, y José María Baldasano Recio, revisor del IPCC y catedrático emérito de la Universitat Politècnica de Catalunya. Su elección no fue casual, ya que fueron las personas encargadas de redactar los informes en los que se sustentaba la demanda. Desde entonces, apenas hubo noticias del caso hasta que en abril de este año quedó visto para sentencia.

La justicia española, a contracorriente

Este caso es, posiblemente, el único que no acaba con condena para el Estado. En los últimos años, se han producido distintos fallos contra los gobiernos por su falta de acción por el clima. El último ejemplo fue Alemania. En abril de 2021, el Tribunal Constitucional dictaminó que la Ley de Protección del Clima, aprobada en 2019 por el Ejecutivo de Angela Merkel, es en parte insuficiente. Otro ejemplo es Francia: el 3 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de París declaró culpable al Estado francés por faltar a sus propios compromisos para combatir la crisis climática. Y un caso pionero fue el de Países Bajos. En 2019, el Tribunal Supremo neerlandés falló en contra del Gobierno, obligándoles a reducir un 25% las emisiones para finales de 2020.

Un hecho curioso es que la sentencia se ha dado a conocer el mismo día en que se ha publicado el informe Global Climate Litigation Report: 2023 Status Review, elaborado cada año por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia.

El documento revela que el número total de casos judiciales relacionados con el cambio climático se ha más que duplicado desde 2017 (año en el que empezaron a contabilizar). Se ha pasado de los 884 casos hasta los 2.180 a finales de 2022 en 65 jurisdicciones. Basándose en estos datos, los autores aseguran que los litigios climáticos se están convirtiendo en una parte integral para garantizar la acción y la justicia climáticas. 

«La gente está recurriendo cada vez más a los tribunales para combatir la crisis climática, haciendo que los gobiernos y el sector privado rindan cuentas y convirtiendo los litigios en un mecanismo clave para asegurar la acción climática y promover la justicia climática”, señala Inger Andersen, directora ejecutiva del PNUMA. 

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