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Un fallo judicial declara a un río de Ecuador sujeto de derechos

Una sentencia responsabiliza al municipio de Quito de vulnerar los derechos del río Machángara. El consistorio apelará la decisión, pero la corte dicta que las medidas de descontaminación deben realizarse sin demoras.
Un fallo judicial declara a un río de Ecuador sujeto de derechos
El río Machángara atraviesa la capital, Quito. Foto: Natalia Cartolini / Flickr.

El río Machángara puede ser pequeño, pero no pasa desapercibido: su curso atraviesa la capital de Ecuador, Quito, y se ha convertido en el vertedero de los más de dos millones y medio de habitantes de la ciudad. Lleva consigo toneladas de basura que violan sus derechos. Así lo dictamina una sentencia, calificada de «histórica» porque ha logrado algo de lo que pocos elementos naturales gozan: ser sujeto de derechos. Ahora, el río cuenta con protección legal y las autoridades tienen la obligación de garantizar su salud y bienestar.

El veredicto responsabiliza al municipio de Quito de las vulneraciones de derechos del afluente, por lo que se ordena la implementación de un plan específico de descontaminación para mejorar su estado. Las acciones de recuperación, entre las que se incluyen la restauración de las riberas y la revegetación de las áreas degradadas, se deberán trabajar junto a la sociedad civil.

Por su parte, el consistorio ha presentado una apelación contra la decisión, por lo que el litigio seguirá en la Corte Provincial de Justicia. Además, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, anunció en septiembre de 2023 que el proyecto Vindobona, destinado a descontaminar los ríos de la ciudad, se cancela debido a su alto coste. En su lugar, Quito construirá tres plantas de tratamiento de aguas residuales. Las obras para estas se espera que empiecen el año que viene. 

Aun así, el fallo exige que el municipio empiece a implementar las medidas necesarias para la descontaminación del río Machángara cuanto antes, por lo que deberá gestionar los recursos disponibles y solicitar apoyo financiero al estado central para ampliar estos proyectos. Una de las organizaciones demandantes, la Global Alliance for the Rights of Nature (GARN), señala que «el presupuesto existente no ha sido completamente utilizado, y que las plantas de tratamiento pueden generar fuentes de ingreso o autofinanciamiento».

Varios movimientos sociales, así como el Pueblo Kitu Kara, presentaron en mayo la demanda alegando que, debido a la contaminación, se habían visto afectados varios derechos fundamentales: los derechos de la naturaleza, el derecho al agua, al medio ambiente sano, al saneamiento y salud, y el derecho a la ciudad. En el requerimiento, se contemplan medidas a corto, medio y largo plazo para abordar el problema de la contaminación en el río y las 54 quebradas y riachuelos que lo nutren en su recorrido por el Distrito Metropolitano de Quito. 

Según GARN, «el Río Machángara, con un recorrido de 22 kilómetros, recibe solo el 1% de aguas tratadas en Quito, lo que implica que el 99% restante de aguas residuales, tanto industriales como domésticas, se vierten directamente en sus cauces».

Asimismo, «la calidad del agua presenta un preocupante 2% de oxígeno disuelto en algunos de sus tramos, muy por debajo del mínimo necesario para ser apto para el consumo animal y vegetal, que es de 80%«. También se registra «una alarmante presencia de aceites y grasas, así como la identificación de al menos 29 familias virales en sus aguas, asociadas con diversas enfermedades que afectan a humanos y animales».

Los derechos de la Pachamama

“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Esta frase es un extracto de la Constitución de Ecuador. Concretamente, el artículo 7 del capítulo séptimo.

Ecuador es uno de los pocos países que reconocen el derecho de los elementos naturales a no ser degradados ni contaminados. El río Machángara no es el primero en ser declarado sujeto de derechos en el país: en 2011, se dictó que el Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, tenía derecho a su propio curso. También el afluente Alambi, ubicado en la provincia de Pichincha, se declaró sujeto de derechos el año pasado.

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COMENTARIOS

  1. ¿Cómo sabemos que es un río? ¿No podría tratarse de una ría o une ríe? ¿Acaso no contempla la Declaración Universal de Derechos Fluviales el derecho de los/las/les corrientes/corrientos/corrientas de agua a autopercibirse como deseen?

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