

Etiquetas:
Esta información ha sido publicada originalmente en Civio. Puedes leer el artículo completo aquí.
El BOE de hoy, 11 de noviembre, recoge dos decretos que modifican normas de circulación, ambos aprobados por el Ministerio del Interior. […] El primero de ellos regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), aquellos de una única plaza, propulsados solo de forma eléctrica (lo que excluye a las bicis eléctricas) y con velocidades máximas de entre 6 y 25 km/h. Esta definición incluye, por ejemplo, los patinetes eléctricos.
Este tipo de vehículos no podrán circular fuera de ciudad -vías interurbanas- y, dentro, tampoco en túneles, travesías, autopistas y autovías que las crucen. Este veto entra en vigor el 2 de enero. La norma da bastante más margen para otra de sus novedades: la obligación de contar con un certificado para la circulación, un documento emitido por el fabricante o importador que acredita que el patinete cumple con los requisitos mínimos exigidos para circular.
En este caso, no será exigible hasta dos años después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) apruebe el documento que especifique qué debe contener ese certificado. Como pasa con las bicicletas, también las eléctricas, no necesitarán ni permiso de conducir ni matrícula.