Absueltos los 11 activistas de Greenpeace que se enfrentaban a dos años y medio de cárcel

La jueza descarta el delito de desórdenes públicos y concluye que el bloqueo de un buque de gas fósil en el puerto de Sagunto en 2021 fue una «protesta pacífica».
Absueltos los 11 activistas de Greenpeace que se enfrentaban a dos años y medio de cárcel
Los activistas de Greenpeace en el banquillo de acusados el pasado mes de septiembre. Foto: Greenpeace / Pedro Armestre

Cinco años después de la protesta, los 11 activistas de Greenpeace acusados de un delito de desórdenes públicos por bloquear la entrada de un buque gasero al puerto de Sagunto han sido absueltos. La sentencia, dictada el 2 de octubre por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de València y difundida este martes, considera que los hechos no reúnen los elementos necesarios para constituir el delito por el que fueron llevados a juicio, en particular porque no se acreditaron «actos de violencia o intimidación idóneos para alterar gravemente la paz pública».

La resolución da por probado que el 26 de octubre de 2021 los activistas se aproximaron al puerto a bordo del buque Esperanza, desde el que desplegaron cuatro lanchas neumáticas. Estas se acercaron al gasero Merchant, que transportaba 125.000 metros cúbicos de gas fósil, y algunos activistas realizaron pintadas en su casco con los mensajes «NO + GAS» y «NO + MAS GAS», según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Climática. Mientras tanto, el Esperanza accedió a la dársena 2 del puerto y fondeó, impidiendo la entrada del gasero. Uno de los activistas llegó a encadenarse a una de las anclas del buque de Greenpeace.

El Merchant, que tenía prevista su entrada a las 12:00, no accedió finalmente al puerto hasta las 23:35. La sentencia recoge que el buque permaneció retrasado unas diez horas y que, para retirar el Esperanza, fue necesario que intervinieran agentes de la Guardia Civil, remolcadores y prácticos del puerto.

La jueza, sin embargo, considera que la actuación se desarrolló «en el marco de una protesta pacífica sobre la protección del medio ambiente, concretamente contra el gas» y señala que no ha quedado acreditado que los acusados ejercieran violencia o realizaran actos amenazantes contra los agentes de la Guardia Civil o la tripulación del gasero.

Durante el juicio, varios agentes describieron una actitud pacífica, aunque de desobediencia a las órdenes recibidas. Uno de los miembros de la Guardia Civil que intervino en la operación afirmó que los activistas mantuvieron una actitud pasiva y que «no hubo confrontación» ni fue necesario emplear medios coercitivos. Otro agente señaló que no hubo una situación hostil ni movimientos violentos, y que la colisión entre una zodiac y una patrullera fue accidental.

La sentencia recuerda que el artículo 557 del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos, exigía para el delito de desórdenes públicos la alteración de la paz pública mediante actos de violencia sobre personas o cosas, o mediante amenazas de llevarlos a cabo. La magistrada considera que el delito requiere algo más que una alteración incidental del orden público: debe existir una conducta capaz de generar una situación grave de temor o desasosiego que afecte a un número indeterminado de ciudadanos. En este caso, concluye que ese elemento no ha quedado acreditado.

«Es una sentencia histórica. Los 11 nos hemos quitado un gran peso de encima. Llevábamos cinco años acusados de manera injusta por llevar a cabo una acción pacífica», explica a Climática Paco del Pozo, uno de los acusados. Para el activista, el fallo supone también un precedente importante «para todos aquellos que se enfrenten bajo a causas similares haciendo acción pacífica».

La Fiscalía había solicitado inicialmente cinco años de prisión para cada uno de los acusados. Durante el juicio se rebajó la petición a dos años y seis meses después de reconocer un error en la aplicación de un tipo penal agravado que entró en vigor en 2023, dos años después de los hechos. Greenpeace consideró entonces que incluso la nueva petición resultaba desproporcionada y reclamó la libre absolución.

La resolución también aborda una posible calificación alternativa. La jueza considera que la conducta desarrollada por los acusados podría «a lo sumo» encajar en un eventual delito de desobediencia grave a la autoridad. Pero ese delito no formaba parte de la acusación ejercida por la Fiscalía. Por ello, el principio acusatorio impide condenar a los activistas por una infracción penal distinta de aquella por la que fueron juzgados.

La Fiscalía había solicitado inicialmente cinco años de prisión para cada uno de los acusados. Durante el juicio rebajó su petición a dos años y seis meses de prisión, además de reclamar una indemnización solidaria de 39.542,27 euros por los perjuicios ocasionados a la compañía Marítima del Mediterráneo. La sentencia recoge finalmente la absolución de los 11 acusados y declara de oficio las costas procesales.

El procedimiento penal se suma a las consecuencias administrativas de aquella protesta. La sentencia señala que la Secretaría General de Transportes y Movilidad impuso una multa de 100.000 euros al propietario del Esperanza y a su capitán, mientras que la Autoridad Portuaria de Valencia impuso otra sanción de 60.000 euros. Ambas fueron recurridas ante el Tribunal Supremo y, según consta en la resolución, al menos uno de los recursos de casación había sido admitido a trámite y todavía no había sido resuelto cuando se dictó la sentencia penal.

La resolución ha sido recibida con alivio por Greenpeace. Su directora ejecutiva para España y Portugal, Eva Saldaña, ha señalado que los activistas han soportado cinco años de incertidumbre y ha defendido que el fallo supone un respaldo al derecho a la protesta pacífica. «Nunca debimos llegar hasta aquí», ha afirmado. Por su parte, la responsable jurídica de la organización, Inés Díez, ha reclamado que el Ministerio Fiscal no recurra la sentencia para que pueda adquirir firmeza.

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