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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy un nuevo real decreto-ley con el que el Gobierno busca poner fin a la especulación en momentos críticos. La norma desarrolla y amplía la prohibición de subir precios en situaciones de emergencia, una herramienta legal que ya se había esbozado tras la dana de Valencia en 2024.
El objetivo es evitar que las empresas se lucren aprovechando picos de demanda generados por catástrofes o accidentes graves. A partir de ahora, cuando se declare una situación de emergencia, los precios de los bienes y servicios afectados no podrán superar el importe que tenían en los 30 días anteriores al suceso.
Más allá de las catástrofes por eventos extremos
La principal novedad de este texto es que la protección no se limitará exclusivamente a las emergencias de protección civil (como inundaciones). El Consejo de Ministros tendrá la potestad de activar este mecanismo en otros supuestos excepcionales, como accidentes técnicos o situaciones de fuerza mayor que alteren drásticamente la oferta y la demanda. Como detalla Civio, esta norma se activa desde hoy y hasta el 18 de febrero para los servicios afectados por los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona).
Además, la norma introduce un «tope adicional» para evitar la picaresca: si el precio máximo registrado en el último mes ya fuera inusualmente alto (superior en un 50% a la media), el límite legal pasará a ser el precio medio de esos 30 días, y no el pico máximo. Los consumidores que hayan pagado de más tendrán derecho a una devolución automática.
No obstante, el tope a los precios no se aplicará si la subida está justificada por el aumento de los costes, cuando sea necesario para paliar contextos de escasez o en los casos de precios regulados.




