Sin pena de cárcel para los activistas que arrojaron pintura atemperada al Congreso

La Fiscalía pedía un año y nueve meses de prisión. A los cuatro acusados de lanzar pintura frente a la Cámara Baja se les ha impuesto una pena de 12 meses de multa a razón de cuatro euros diarios. Los otros cinco, que solo se manifestaron, han sido absueltos.
Sin pena de cárcel para los activistas que arrojaron pintura atemperada al Congreso
Acción de 2023 en el Congreso por el que nueve activistas han sido juzgados. Foto: XR.

Ya se conoce la sentencia del primero de los varios juicios climáticos celebrados a finales de mayo. Nueve activistas se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de un año y nueve meses de cárcel por daños al patrimonio tras arrojar témpera diluida en agua sobre la fachada del edificio del Congreso. Finalmente, la jueza ha impuesto una multa a los cuatro que tiraron la pintura, mientras que los cinco que solo participaron en la concentración pacífica no han recibido ninguna pena, según la sentencia adelantada por eldiario.es y a la que ha accedido Climática. Los nueve también pagaron casi 6.000 euros en concepto de limpieza y restauración.

El caso se remonta al 30 de marzo de 2023, cuando nueve activistas de los colectivos Futuro Vegetal y Rebelión Científica –aunque la sentencia sostiene que no hay pruebas que lo acredite ni se preguntó por ello en el jucio– denunciaron la inacción climática arrojando pintura diluida en agua sobre las escalinatas del Congreso de los Diputados, varias columnas y un león. Los actos fueron observados de inmediato por los agentes de la Policía Nacional encargados de dar protección y seguridad al lugar.

Con la petición de prisión de casi dos años, el Ministerio Público buscaba un castigo ejemplarizante, como defendieron durante el juicio. Consideraban el acto como «vandálico», por lo que era necesario evitar que las organizaciones recaudaran fondos para repetir la acción. Asimismo, la Fiscal pedía la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y que indemnizaran conjunta y solidariamente al Congreso de los Diputados con 5.863,98 euros más intereses legales. Esta cifra económica, ratificada en la sentencia, ya fue consignada por los acusados en los juzgados en concepto de fianza con la apertura del juicio oral.

En su sentencia de 50 páginas, la magistrada desestima que la acción esté amparada por la libertad de expresión, recordando que causar daños intencionados a un edificio protegido excede los límites de este derecho. Explica que en este caso «no se persigue el enjuiciamiento de un acto de protesta», sino «la causación de unos posibles daños en el patrimonio histórico». Pese a usar pintura «fácilmente lavable», la resolución prueba que esta llegó a adherirse al barniz de uno de los leones de bronce, obligando a contratar a técnicos restauradores que tuvieron que emplear decapantes clorados y agua a alta temperatura.

Durante el juicio, tanto la Fiscalía como los agentes de la Policía Nacional intentaron demostrar que los nueve acusados actuaban de forma conjunta y bajo un plan coordinado en el que cada uno tenía una misión. Los policías testificaron que, mientras unos arrojaban la pintura, otros ejecutaban supuestas maniobras de distracción. En concreto, señalaron a dos personas que se acercaron a hablar con los agentes de seguridad instantes antes del vertido. Sin embargo, la jueza descarta esta teoría en su fallo. Considera que la «maniobra de distracción» fue una mera impresión subjetiva de los policías, ya que desconocían de qué estaban hablando. Una de las acusadas declaró que su única intención al acercarse era informar a los agentes de lo que iban a hacer para evitar malas interpretaciones.

La jueza justifica la imposición de la pena mínima de multa —y la ausencia de prisión— porque los activistas carecen de antecedentes penales, la protesta «no supuso un acto violento ni de incitación al odio o la violencia», tienen una capacidad económica limitada y usaron pintura diluida demostrando intención de causar el menor daño posible.

Tras conocerse el fallo, desde Red Jurídica, el equipo encargado de la defensa, han expresado una sensación «agridulce». Por un lado, celebran la absolución de la mayoría y que las condenas se hayan limitado a multas de 1.440 euros (el total de los 12 meses a cuatro euros diarios). Sin embargo, se muestran críticos con la interpretación de la magistrada. Pese a que valoran positivamente que la jueza reconozca la legitimidad e importancia de la protesta ante la emergencia climática, rechazan su conclusión de que el medio empleado «excedió los límites de los derechos invocados». El equipo legal defiende que la acción no supuso un daño real para el edificio ni para las personas. «En nuestra humilde, pero experta opinión, los hechos no superaron en ningún momento el llamado ‘umbral de molestias’ establecido en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para considerarse fuera del marco de protección al ejercicio de los derechos fundamentales», subrayan.

Este no será el único juicio por verter un líquido a las puertas del Congreso. En otoño está previsto que se siente en el banquillo de acusados una quincena de científicos y académicos del colectivo Rebelión Científica, entre ellos el poeta y profesor Jorge Riechmann. El 6 de abril de 2022, un año antes de la acción que acaba de ser sentenciada, los activistas tiraron agua con jugo de remolacha en la fachada del Congreso como respuesta a las conclusiones de los informes del IPCC, el mayor panel de especialistas en cambio climático.

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