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El martes 29 de octubre de 2024 será un día que quedará fijado en el calendario por muchos años. Por la catástrofe causada por la DANA –que ya ha dejado más de 219 muertos y decenas de desaparecidos, la mayoría en pueblos de la provincia de Valencia–, pero también por lo que se pudo hacer y no se hizo. Entre esas medidas, clausurar cualquier actividad económica no esencial para evitar poner en peligro a miles de trabajadores y trabajadoras.
En numerosos casos, no se hizo ni aquel día –cuando muchos empleados tuvieron que guarecerse en sus centros laborales para salvar la vida ante calles convertidas en ríos– ni en los posteriores. La catástrofe ha dejado más de 100.000 coches inoperativos, decenas de barrios apenas comunicados por carretera, miles de casas afectadas gravemente y un trauma social que todavía está germinando.
“Las empresas están abusando de la obligación de asistir al puesto laboral en una situación tan dramática”, denuncia el abogado Antonio Ruiz, asesor jurídico de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en Valencia. Según explica, han recibido cientos de quejas de trabajadores, aunque, por el momento, es pronto para tener datos rigurosos sobre la cuestión, tal y como confirman los demás sindicatos consultados. No obstante, Ruiz adelanta que los sectores donde más se están produciendo estos abusos son el metal, el transporte y el comercio.
“La mayoría de empresas que llaman a sus trabajadores para insistirles en que tienen que ir a trabajar se ubican fuera del área de la catástrofe. Las empresas que están en los pueblos más afectados han tenido que cerrar por causa de fuerza mayor”, añade este asesor jurídico. Juan Miguel Font, secretario general de la Federación Local de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el País Valencià, sostiene, por su parte, que no se está produciendo “una avalancha de denuncias hacia las empresas”, pero quizá llegue en estas próximas semanas –reflexiona– cuando el primer golpe ante la catástrofe se haya apaciguado.
Esas quejas recogen nombres de grandes empresas, pero también de pequeñas pymes. “Se han puesto cabezonas y obligan a ir a trabajadores que, a lo mejor, tienen que andar más de dos horas hasta llegar a su puesto”, afirma Daniel Patiño, responsable de Acción Sindical y Medio Ambiente de CCOO en el País Valencià, que indica que también se han encontrado situaciones de buenas prácticas por parte de los empresarios. “Y hay otros casos que intentan hacer barrabasadas, como ofrecer a los afectados que no pueden acudir a sus puestos de trabajo cogerse días de vacaciones”, ejemplifica.
Patiño también es responsable de Medio Ambiente, por lo que considera que esto que ha sucedido con esta DANA “es el vivo ejemplo de lo que no hay que hacer”. Así lo desarrolla: “Está bien hablar de mitigación, pero no podemos dejar de lado los planes de adaptación, que deberían ser revisados por los ayuntamientos. ¿Sabe la gente que hay superficies comerciales construidas en terreno inundable? ¿De verdad pensamos que el polígono de Chiva no se va a volver a inundar en cualquier momento?”.
Con un cambio climático acuciante que cada vez dejará fenómenos extremos como la DANA con mayor frecuencia e intesidad, Daniel Patiño defiende que las empresas deben crear protocolos claros de actuación. “Ante un aviso rojo, todas las compañías tienen que tomar medidas, ya sea redistribución horaria, cambio de turnos o dejar de trabajar”, enfatiza.
Qué hacer ante la catástrofe
Ruiz, el abogado de CNT, aporta algunos consejos sobre cómo actuar si una persona que lo ha perdido todo o no tiene cómo acudir a su centro de trabajo se ve obligada a ello. “Lo primero que habría que hacer es comunicar a la empresa la imposibilidad de llegar al centro de trabajo y, si pueden, que lo acrediten con un empadronamiento o escritura”, apunta. De esta forma, quedará justificado que el empleado no se niega a trabajar, sino que no puede acudir por una causa de fuerza mayor.
Si existen familiares o convivientes afectados por la DANA, cualquier persona se puede acoger a un permiso retribuido de cuatro días laborables, que también habría que comunicar a la empresa a la mayor brevedad posible. “Si la empresa continúa insistiendo, tendríamos que denunciarlo ante la inspección de trabajo, porque no estaría cumpliendo con su obligación de velar por la salud e integridad física de sus trabajadores”, agrega el asesor jurídico de la central anarcosindical.
Escudo laboral
La cartera dirigida por Yolanda Díaz ha descrito varias casuísticas en las que un empleado podría ausentarse del trabajo: si el desplazamiento pone en riesgo su seguridad, si debe atender a familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de alguien de la familia, si ha perdido la vivienda o enseres y no está en disposición de acudir al trabajo, o si tiene que hacer frente al cuidado de familiares como consecuencias del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.
Estas medidas, basadas en diferentes articulados de la normativa laboral en España, no vienen recogidas explícitamente en el Real decreto-ley 6/2024 aprobado el pasado 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA. El Gobierno central ha aprobado esta regulación que, entre tantas otras medidas, recoge un par de ellas relacionadas con el ámbito laboral.
El artículo 25 es la novedad más reseñable, pues equipara los procesos de incapacidad temporal a los accidentes de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Es decir, “se cobrará el 75% de la prestación desde el primer día”, clarifica Ruiz. Este experto también incide en que el Ministerio de Trabajo, a través de este Real decreto-ley, ha optado por activar los ERTE de fuerza mayor sin consumo de desempleo para el trabajador, al igual que sucedió durante la crisis sanitaria de hace cuatro años.