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La justicia tumba las zonas de bajas emisiones de Madrid a petición de VOX

Las áreas restringidas al tráfico seguirán en vigor al menos un mes, plazo en el que el Ayuntamiento puede recurrir la sentencia que anularía las ZBE de Madrid Central y Plaza Elíptica.
La justicia tumba las zonas de bajas emisiones de Madrid a petición de VOX
Señalización de Madrid Central. Foto: Diario de Madrid. Lic: CC-BY-4.0

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio de Madrid tras un recursos presentado por VOX.

Esta sentencia, por tanto, elimina las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) del centro, conocidas como Madrid Central, y la de Plaza Elíptica. El Ayuntamiento dispone de 30 días para recurrir la sentencia en casación, periodo durante el cual las tres áreas de tráfico restringido seguirán en vigor.

Los magistrados han considerado que se da una «patente insuficiencia del informe económico» en la ordenanza municipal que establecía las ZBE que permita conocer el impacto de estas zonas en la población con rentas más bajas, que tendrían dificultad para adquirir vehículos menos contaminantes, o en los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.

«Años de trabajo dan sus frutos. Solo VOX se ha opuesto frontalmente al Madrid Central de Carmena y de Almeida. La libertad puede volver a Madrid», ha celebrado en X la portavoz del grupo municipal VOX, Rocío Monasterio.

La resolución del TSJM no cierra la puerta a que el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida pueda volver a poner en marcha las zonas de bajas emisiones, ya que no ha eliminado todo el articulado de la ordenanza, ni cuestiona su necesidad. De hecho, las zonas de tráfico restringido a los vehículos que más emisiones generan en ciudades como Madrid son una necesidad recogida en la Ley de Cambio Climático española y una exigencia para alcanzar los compromisos climáticos de la Unión Europea.

La sentencia anula aquellas partes de la Ordenanza 10/2021 que definen el ámbito de la ZBE en Madrid y que prohíben circular por la capital los vehículos sin etiqueta ambiental no empadronados desde el 1 de enero de 2024.

Tanto las áreas de tráfico restringido como las sanciones económicas siguen en vigor al menos durante un mes, el tiempo que tiene el consistorio para recurrir el fallo, y solo en el caso de que el Supremo ratifique la sentencia se abrirá un expediente de ejecución para anular estas ZBE.

Desde Ecologistas en Acción instan al consistorio madrileño a que vuelva a tramitar mejor las ZBE, «mejorando el análisis económico y de alternativas, teniendo en consideración a las personas con menos recursos y de paso mejorando su eficacia y ampliando su alcance, pues el diseño actual resulta insuficiente para garantizar el derecho de los madrileños y madrileñas a un aire limpio».

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