Los ríos también pueden ser personas (y tener derechos)

El Vilcabamba, el Atrato o el Whanganui han logrado ser reconocidos como entes vivientes con derechos. Cada vez más ríos están alcanzando este tipo de protección jurídica (y de respeto). En España, el Tins ha sido el primer río que ha visto sus derechos reconocidos.
Los ríos también pueden ser personas (y tener derechos)
El río Whanganui serpentea a través del Parque Nacional homónimo, en el interior de la Isla Norte de Nueva Zelanda, hasta la costa oeste. Foto: ÜRGEN SCHWENKENBECHER / IMAGO / REUTERS

Este reportaje forma parte de un proyecto del Institut de Drets Humans de Catalunya con el apoyo de la Agència Catalana de Cooperació de la Generalitat. Se publicó originalmente en el número 102 de la revista La Marea, que se puede adquirir aquí.

En Vilcabamba, un pequeño pueblo al sur de Ecuador, las personas llegan a vivir más de un siglo. Su nombre en quechua, Huillopamba, significa Valle Sagrado pero, para el resto, se lo conoce como el Valle de la Longevidad o «el país de los viejos más viejos del mundo».

Hace más de una década, su peculiaridad trajo demasiado turismo y dañó la fuente de vida de los habitantes: el río Vilcabamba se modificó para ampliar la carretera que llevaba al lugar. La alteración de su curso natural provocó inundaciones. Y el modo de vida e incluso la edad media del valle empezaron a cambiar por la llegada de personas extranjeras que querían pasar sus últimos años en un lugar privilegiado.

En 2011, unos vecinos, cansados de ver cómo su tierra perdía su esencia, presentaron una acción judicial que fue respaldada por una Constitución que desde el 2008 reconocía los derechos de la Madre Tierra, la primera en el mundo en hacerlo. Ecuador volvió a hacer historia entonces al establecer que el río Vilcabamba tenía «derecho a no ser desviado de su curso».

El de este afluente fue, cronológicamente, el primer caso en el que se dictó una sentencia judicial sobre los derechos de la naturaleza. Al reconocimiento de Vilcabamba como persona jurídica le siguieron muchos otros, tal vez hasta más simbólicos, como el del río Whanganui en 2011, en Nueva Zelanda, que puso fin a la larga disputa entre el pueblo indígena Iwi y el Gobierno mediante un acuerdo, o el del río Atrato en Colombia, «el país donde más ríos han sido distinguidos como sujetos a pesar de no tener una constitución como la ecuatoriana en la que se hable de derechos de la Naturaleza», apunta Valeria Berros, abogada y doctora en Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, en Argentina. «Lo que hizo Colombia con el Atrato fue novedoso porque reinterpretó el derecho vigente de una manera ecocéntrica» para intentar protegerlo de la contaminación que sufre por las actividades mineras.

¿Por qué los ríos?

Ya sea por ordenanzas municipales, jurisprudencia o una Constitución que así lo dicte, cada vez más ríos están consiguiendo los mismos derechos y protecciones de los seres humanos. Se les está reconociendo su valor intrínseco. ¿Por qué no sucede de la misma manera con los bosques, montañas o glaciares, si también están en estado crítico? Para Digno Montalván, investigador postdoctoral en la Universidad Carlos III de Madrid, hay varias razones que expliquen esta preferencia.

La primera es que los ríos son «uno de los elementos de la naturaleza que mejor representan esa interconexión entre lo humano y lo no humano». La segunda es que «el agua siempre ha sido un elemento fundamental para el desarrollo humano. Y en esa línea, en este nuevo momento ecocéntrico del Derecho, la conservación de los ríos adquiere sentido: es llevar un paso más allá esa preocupación por un recurso necesario».

Además, para los territorios indígenas, las arterias del planeta tienen unas «connotaciones espirituales, simbólicas, especiales». Los ríos suelen ser también objetos de adoración por parte de ciertas religiones como el hinduismo. El Ganges y el Yamuna, en la India, fueron reconocidos como seres vivientes con derechos en 2017 por su importancia mística (aunque la Corte Suprema revocó posteriormente esta decisión).

De forma contradictoria, dice Montalván, «los ríos han sido de esos espacios naturales que, a pesar de su importancia, han recibido, en algunos escenarios, el mayor peso de la contaminación: han sido vertederos de desechos químicos de grandes empresas, han sido vías fluviales para el comercio, han sido incluso, en algunas zonas, vertederos de basura».

ríos
  1. Su paisano el río Ulla no es tan afortunado como el Tins.
    El propietario de la mina de Touro quiere verter unos 1.500 millones de litros de aguas residuales y cloacas en la cuenca del río Ulla
    Ecologistas en Acción denuncia que Explotaciones Gallegas, propietaria de la mina Toro junto con Minería Atalaya, que ostenta los derechos de explotación a través de la empresa fachada Cobre San Rafael, solicita autorización para vertido al dominio público hidráulico 1.440.000.000 litros de aguas residuales y 535.000 litros de desechos fecales por año.
    La organización ecologista advierte de que este vertido, además de residuos industriales, arrastrará metales pesados ​​y que afectará gravemente a la cuenca del río Ulla.
    Además, Ecologistas en Acción denunció ante la Fiscalía Ambiental que el denominado humedal reactivo del corte de Bama está siendo drenado por los terrenos de la mina, filtrándose bajo tierra sin ningún tipo de tratamiento ni impermeabilización.
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    En 2011, unos vecinos, cansados de ver cómo su tierra perdía su esencia, presentaron una acción judicial que fue respaldada por una Constitución que desde el 2008 reconocía los derechos de la Madre Tierra, la primera en el mundo en hacerlo. Ecuador volvió a hacer historia entonces al establecer que el río Vilcabamba tenía «derecho a no ser desviado de su curso».
    Benditos indígenas que saben valorar a la Madre que nos sostiene.
    Lo podríamos probar aquí en España para constatar que no es asunto que interese al pueblo y menos al poder capitalista que lo suyo es utilizar, ensuciar y destrir.

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